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Normativa Montevideo

Artículo R.37

Volumen II Procedimiento.Competencia · Volumen II Procedimiento.Competencia

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos411
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen II Procedimiento.Competencia, art. R.37

Procedimiento.Competencia / Del procedimiento / Reglamentaria / Del procedimiento administrativo / De la iniciación / De la presentación y recepción de escritos

Articulo R.37

Soportes documentales. Las actuaciones administrativas que se lleven a cabo en el curso del procedimiento administrativo se registrarán en soporte papel o electrónico. En caso de urgencia o imposibilidad de hecho podrá prescindirse transitoriamente de dicho registro; no obstante, dichas actuaciones deberán registrarse en la primera oportunidad posterior en que sea posible, salvo que se trate de actuaciones cuyos efectos se hayan agotado y respecto de las cuales la comprobación no tenga razonable justificación. Siempre que en un trámite escrito se dicten órdenes verbales, el/la funcionario/a que las reciba deberá agregar, en la etapa del trámite en que se encuentre, la anotación correspondiente bajo su firma mediante la fórmula “De mandato verbal de ….”
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82982
ReferenciaVolumen II Procedimiento.Competencia
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82982