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Normativa Montevideo
Artículo R.38
Volumen II Procedimiento.Competencia · Volumen II Procedimiento.Competencia
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos411
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen II Procedimiento.Competencia, art. R.38
Articulo R.38
Registro de las actuaciones administrativas. Los procedimientos administrativos se sustanciarán por escrito a través de expedientes o formularios según lo establecido en los artículos siguientes. La Administración propiciará el uso de soportes de información digitales a efectos de agilizar el procedimiento.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82982
ReferenciaVolumen II Procedimiento.Competencia
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82982