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Normativa Montevideo

Artículo R.39

Volumen II Procedimiento.Competencia · Volumen II Procedimiento.Competencia

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos411
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen II Procedimiento.Competencia, art. R.39

Procedimiento.Competencia / Del procedimiento / Reglamentaria / Del procedimiento administrativo / De la iniciación / De los tipos documentales

Articulo R.39

Comunicaciones administrativas. Las comunicaciones escritas entre las distintas reparticiones de la Administración se realizarán por medio del oficio, la circular, el memorando y la nota, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo R. 40 . El oficio es el documento utilizado cuando el órgano actuante debe dar conocimiento de sus resoluciones a otro órgano o formularle alguna petición para el cumplimiento de diligencias del procedimiento. Será objeto de numeración y registro por parte de la dependencia emisora. La circular es el documento utilizado para poner en conocimiento del funcionariado órdenes o instrucciones de servicio, así como noticias o informaciones de carácter general. Se identificará a través de un número correlativo anual asignado por la dependencia emisora, la que asimismo procederá a su archivo. El memorando es el documento que se emplea para las instrucciones y comunicaciones directas del/la jerarca a un/a subordinado/a, o de éste/a a aquél/aquella, o la comunicación entre oficinas para la obtención de datos o información en general. Los memorandos se identificarán por un número correlativo anual asignado por la unidad emisora. El/la receptor/a contestará a continuación del texto remitido el que devolverá al emisor. Toda otra comunicación escrita no contemplada en este artículo se hará por nota.
Notas
Comunicaciones administrativas. Las comunicaciones escritas entre las distintas reparticiones de la Administración se realizarán por medio del oficio, la circular, el memorando y la nota, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo R. 40. El oficio es el documento utilizado cuando el órgano actuante debe dar conocimiento de sus resoluciones a otro órgano o formularle alguna petición para el cumplimiento de diligencias del procedimiento. Será objeto de numeración y registro por parte de la dependencia emisora. La circular es el documento utilizado para poner en conocimiento del funcionariado órdenes o instrucciones de servicio, así como noticias o informaciones de carácter general. Se identificará a través de un número correlativo anual asignado por la dependencia emisora, la que asimismo procederá a su archivo. El memorando es el documento que se emplea para las instrucciones y comunicaciones directas del/la jerarca a un/a subordinado/a, o de éste/a a aquél/aquella, o la comunicación entre oficinas para la obtención de datos o información en general. Los memorandos se identificarán por un número correlativo anual asignado por la unidad emisora. El/la receptor/a contestará a continuación del texto remitido el que devolverá al emisor. Toda otra comunicación escrita no contemplada en este artículo se hará por nota.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82982
ReferenciaVolumen II Procedimiento.Competencia
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82982