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Normativa Montevideo

Artículo R.41

Volumen II Procedimiento.Competencia · Volumen II Procedimiento.Competencia

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos411
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen II Procedimiento.Competencia, art. R.41

Procedimiento.Competencia / Del procedimiento / Reglamentaria / Del procedimiento administrativo / De la iniciación / De los tipos documentales

Articulo R.41

Formación de expediente. Se formará expediente con aquellos asuntos que se documentan por escrito siempre que sea necesario mantener reunidas todas las actuaciones para resolver. Se iniciará a instancia de persona interesada o por resolución administrativa, las que serán cabeza del mismo. No se formará expediente con todos aquellos documentos que por su naturaleza, no tengan relación directa con un acto administrativo, ni sean necesarios para la sustanciación de un trámite. Especialmente quedan comprendidos en esta prohibición las circulares y los memorandos. Tampoco se formará expediente con aquellos asuntos que se tramiten exclusivamente a través de formularios, sin perjuicio de la agregación de éstos a los expedientes que se formen. En ningún caso se hará duplicado del expediente.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82982
ReferenciaVolumen II Procedimiento.Competencia
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82982