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Normativa Montevideo

Artículo R.45

Volumen II Procedimiento.Competencia · Volumen II Procedimiento.Competencia

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos411
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen II Procedimiento.Competencia, art. R.45

Procedimiento.Competencia / Del procedimiento / Reglamentaria / Del procedimiento administrativo / De la iniciación / De los tipos documentales

Articulo R.45

Foliatura. Toda pieza documental de más de una hoja deberá ser foliada en forma manuscrita o mecánica. Cuando haya que enmendar la foliatura, se testará la existente y se colocará a su lado la que corresponda, dejándose constancia de ello, bajo la firma del/la funcionario/a que la realice, en nota marginal en la primera y última fojas objeto de la enmienda. Cuando se añadan actuaciones a un expediente se efectuará su foliatura correlativamente con la hoja que antecede, en forma tal que todo el expediente quede compaginado del modo establecido en el artículo anterior. Si la actuación viene acompañada de documentos, estos precederán a la misma y serán debidamente foliados.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82982
ReferenciaVolumen II Procedimiento.Competencia
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82982