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Normativa Montevideo

Artículo R.47

Volumen II Procedimiento.Competencia · Volumen II Procedimiento.Competencia

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos411
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen II Procedimiento.Competencia, art. R.47

Procedimiento.Competencia / Del procedimiento / Reglamentaria / Del procedimiento administrativo / De la iniciación / De los tipos documentales

Articulo R.47

Agregación de expedientes. La agregación de expedientes sólo podrá efectuarse cuando así lo disponga el/la jerarca con cargo no inferior a Director/a de Servicio o aquellos/as funcionarios/as que la Administración autorice. Dispuesta la agregación se incluirán las siguientes constancias: a) en el expediente principal: “Conforme a lo dispuesto se agrega el expediente… (individualización del expediente agregado)… compuesto de… (Número) fojas”; b) en el expediente que se agrega: ”Conforme a lo dispuesto con fecha … por… se agrega al expediente (individualización del expediente principal)”. La agregación de expedientes se hará por cordón, precediendo al principal así como a los anteriormente agregados, los que conservarán sus respectivas carátulas y foliaturas. Si la agregación por cordón de un expediente a otro, impidiera la normal sustanciación del que es agregado, se extraerá testimonio total o parcial de este último según lo necesario, agregándoselo al principal.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82982
ReferenciaVolumen II Procedimiento.Competencia
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82982