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Normativa Montevideo

Artículo R.51

Volumen II Procedimiento.Competencia · Volumen II Procedimiento.Competencia

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos411
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen II Procedimiento.Competencia, art. R.51

Procedimiento.Competencia / Del procedimiento / Reglamentaria / Del procedimiento administrativo / De la iniciación / De los tipos documentales

Articulo R.51

Uso de fórmulas y prohibición de anotaciones. Para facilitar la tramitación en las actuaciones administrativas podrán usarse sellos y fórmulas preestablecidas según lo disponga la dirección de la dependencia, pero en ningún caso se deberá escribir o hacer anotaciones en los márgenes de las actuaciones administrativas.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82982
ReferenciaVolumen II Procedimiento.Competencia
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82982