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Normativa Montevideo

Artículo R.54

Volumen II Procedimiento.Competencia · Volumen II Procedimiento.Competencia

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos411
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen II Procedimiento.Competencia, art. R.54

Procedimiento.Competencia / Del procedimiento / Reglamentaria / Del procedimiento administrativo / De la sustanciación del Procedimiento Administrativo

Articulo R.54

Impulsión de oficio. La impulsión del procedimiento se realizará de oficio por los órganos intervinientes en su tramitación, a cuyos efectos la autoridad correspondiente practicará las diligencias y requerirá los informes y asesoramientos que correspondan, sin perjuicio de la impulsión que puedan darle las personas interesadas. La falta de impulsión del procedimiento por las personas interesadas no produce la perención de las actuaciones. Si por causas imputables a dichas personas, un trámite queda paralizado por un término de treinta días, la Administración intimará su comparecencia en un plazo prudencial, que se fijará de acuerdo con la naturaleza del asunto. De no comparecer las personas interesadas y no mediando causa debidamente justificada, la Administración dejará la respectiva constancia y deberá continuar el procedimiento hasta su resolución.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82982
ReferenciaVolumen II Procedimiento.Competencia
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82982