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Normativa Montevideo

Artículo R.56

Volumen II Procedimiento.Competencia · Volumen II Procedimiento.Competencia

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos411
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen II Procedimiento.Competencia, art. R.56

Procedimiento.Competencia / Del procedimiento / Reglamentaria / Del procedimiento administrativo / De la sustanciación del Procedimiento Administrativo

Articulo R.56

Terceros afectados por una solicitud. Si de una solicitud resultara que su resolución pudiese afectar derechos o intereses de otras personas, se les notificará lo actuado, a efectos de que intervengan en el procedimiento para reclamar lo que les corresponda. En el caso de comparecer, estas personas deberán proceder de la misma forma que quienes presentaron la solicitud y tendrán sus mismos derechos.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82982
ReferenciaVolumen II Procedimiento.Competencia
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82982