Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo R.57

Volumen II Procedimiento.Competencia · Volumen II Procedimiento.Competencia

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos411
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen II Procedimiento.Competencia, art. R.57

Procedimiento.Competencia / Del procedimiento / Reglamentaria / Del procedimiento administrativo / De la sustanciación del Procedimiento Administrativo

Articulo R.57

Requerimiento de informes. Todo/a funcionario/a cuando eleve solicitudes, proyectos o produzca informes, dictámenes etc., fundamentará su opinión en forma sucinta. Debe procurar no reiterar datos, no obstante puede hacer referencia a todo antecedente que permita esclarecer el asunto a resolver. Cuando deba citar actuaciones del mismo expediente, citará la foja en que se encuentre la actuación respectiva. Suscribirá el informe con su firma habitual, consignando su nombre, apellido y cargo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82982
ReferenciaVolumen II Procedimiento.Competencia
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82982