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Normativa Montevideo
Artículo R.57
Volumen II Procedimiento.Competencia · Volumen II Procedimiento.Competencia
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos411
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen II Procedimiento.Competencia, art. R.57
Articulo R.57
Requerimiento de informes. Todo/a funcionario/a cuando eleve solicitudes, proyectos o produzca informes, dictámenes etc., fundamentará su opinión en forma sucinta. Debe procurar no reiterar datos, no obstante puede hacer referencia a todo antecedente que permita esclarecer el asunto a resolver. Cuando deba citar actuaciones del mismo expediente, citará la foja en que se encuentre la actuación respectiva. Suscribirá el informe con su firma habitual, consignando su nombre, apellido y cargo.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82982
ReferenciaVolumen II Procedimiento.Competencia
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82982