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Normativa Montevideo
Artículo R.59
Volumen II Procedimiento.Competencia · Volumen II Procedimiento.Competencia
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos411
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen II Procedimiento.Competencia, art. R.59
Articulo R.59
Plazos para los informes técnicos. Los/as funcionarios/as técnicos/as y asesores deberán expedir sus informes en un plazo de cinco días a partir de la recepción del expediente. Este plazo podrá extenderse hasta diez días por el/la funcionario/a consultado, con la debida fundamentación de la que se dejará constancia en el expediente. Cuando la complejidad del asunto lo justifique, dicho/a funcionario/a podrá solicitar una nueva prórroga a su superior/a jerárquico/a quien resolverá al respecto. En caso de requerirse información adicional para emitir pronunciamiento, y siempre que ello pueda cumplirse sin necesidad de remitir el expediente, se hará saber directamente al/la consultante por el medio más rápido, haciéndose constar en el expediente, suspendiéndose el plazo por hasta cinco días. Vencido el término, sin que se hubiere recibido la información adicional solicitada, el expediente será devuelto al consultante.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82982
ReferenciaVolumen II Procedimiento.Competencia
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82982