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Normativa Montevideo
Artículo R.61
Volumen II Procedimiento.Competencia · Volumen II Procedimiento.Competencia
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos411
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen II Procedimiento.Competencia, art. R.61
Articulo R.61
Resolución por acto único. Cuando dos o más asuntos puedan ser resueltos por un mismo acto formal, se los sustanciará conjuntamente, salvo disposición contraria y fundada de quien corresponda. Se exceptúan las situaciones en que ello pueda quebrantar los términos legales o reglamentarios que tenga la autoridad administrativa para sustanciar el trámite y pronunciarse. Los respectivos expedientes deben mantenerse unidos por cordón para garantizar su integridad.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82982
ReferenciaVolumen II Procedimiento.Competencia
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82982