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Normativa Montevideo

Artículo R.62

Volumen II Procedimiento.Competencia · Volumen II Procedimiento.Competencia

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos411
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen II Procedimiento.Competencia, art. R.62

Procedimiento.Competencia / Del procedimiento / Reglamentaria / Del procedimiento administrativo / De la sustanciación del Procedimiento Administrativo

Articulo R.62

Expedientes derivados. Cuando de la tramitación de un asunto derive otro cuya sustanciación obste al principal, se expedirán los testimonios que corresponda o se harán los desgloses en la forma indicada por el artículo R. 48 con los que se formarán piezas que se tramitarán por separado.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82982
ReferenciaVolumen II Procedimiento.Competencia
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82982