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Normativa Montevideo

Artículo R.65

Volumen II Procedimiento.Competencia · Volumen II Procedimiento.Competencia

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos411
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen II Procedimiento.Competencia, art. R.65

Procedimiento.Competencia / Del procedimiento / Reglamentaria / Del procedimiento administrativo / De la sustanciación del Procedimiento Administrativo

Articulo R.65

Convocatoria a las personas interesadas. En cualquier etapa del procedimiento administrativo la dependencia donde se encuentre radicado el expediente podrá solicitar por cualquier medio idóneo la concurrencia de las personas interesadas, sus representantes o sucesores a cualquier título. El pedido de concurrencia se efectuará a los solos fines de una mejor instrucción del asunto, y de lo tratado o acordado se deberá dejar constancia en el expediente con la firma del/de la funcionario/a actuante y de las personas convocadas. La no concurrencia no aparejará ningún perjuicio a las personas interesadas ni eximirá a la Administración de resolver sobre el asunto en tiempo y forma.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82982
ReferenciaVolumen II Procedimiento.Competencia
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82982