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Normativa Montevideo
Artículo R.68
Volumen II Procedimiento.Competencia · Volumen II Procedimiento.Competencia
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos411
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen II Procedimiento.Competencia, art. R.68
Articulo R.68
Intervención de peritos. Las personas interesadas podrán proponer la designación de peritos a su costa, debiendo señalar los aspectos sobre los que éstos deberán expedirse. Los gastos que ocasione el diligenciamiento de la prueba estarán a cargo de quien la solicite, pudiendo exonerarse a quien demuestre no tener medios económicos suficientes.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82982
ReferenciaVolumen II Procedimiento.Competencia
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82982