Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo R.68

Volumen II Procedimiento.Competencia · Volumen II Procedimiento.Competencia

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos411
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen II Procedimiento.Competencia, art. R.68

Procedimiento.Competencia / Del procedimiento / Reglamentaria / Del procedimiento administrativo / De la sustanciación del Procedimiento Administrativo

Articulo R.68

Intervención de peritos. Las personas interesadas podrán proponer la designación de peritos a su costa, debiendo señalar los aspectos sobre los que éstos deberán expedirse. Los gastos que ocasione el diligenciamiento de la prueba estarán a cargo de quien la solicite, pudiendo exonerarse a quien demuestre no tener medios económicos suficientes.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82982
ReferenciaVolumen II Procedimiento.Competencia
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82982