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Normativa Montevideo

Artículo R.72

Volumen II Procedimiento.Competencia · Volumen II Procedimiento.Competencia

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos411
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen II Procedimiento.Competencia, art. R.72

Procedimiento.Competencia / Del procedimiento / Reglamentaria / Del procedimiento administrativo / De la sustanciación del Procedimiento Administrativo

Articulo R.72

Retiro del expediente. El expediente podrá ser retirado de las dependencias de la Administración para su estudio por intermedio del/de la profesional patrocinante de la persona interesada. El término durante el cual el expediente puede permanecer fuera de la Administración no excederá de dos días hábiles, que podrán ser prorrogados por el mismo término, previa solicitud fundada de la parte interesada, no pudiendo dicha prórroga exceder en ningún caso el vencimiento legal para el cumplimiento de trámites o la evacuación de vistas. Al retirar el expediente el/la profesional patrocinante deberá firmar un recibo en forma. Si tal retiro constituye un obstáculo para el trámite normal que se esté cumpliendo o un perjuicio cierto de los derechos de otras personas, el/la patrocinante podrá retirar el expediente al solo efecto de fotocopiarlo a su costa, debiendo devolverlo de inmediato.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82982
ReferenciaVolumen II Procedimiento.Competencia
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82982