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Normativa Montevideo

Artículo R.73

Volumen II Procedimiento.Competencia · Volumen II Procedimiento.Competencia

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos411
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen II Procedimiento.Competencia, art. R.73

Procedimiento.Competencia / Del procedimiento / Reglamentaria / Del procedimiento administrativo / De la sustanciación del Procedimiento Administrativo

Articulo R.73

Responsabilidad del diligenciamiento. Los/las funcionarios/as que tengan a su cargo el diligenciamiento de las actuaciones serán directamente responsables de su tramitación, debiendo adoptar las medidas oportunas para evitar retrasos.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82982
ReferenciaVolumen II Procedimiento.Competencia
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82982