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Normativa Montevideo
Artículo R.74
Volumen II Procedimiento.Competencia · Volumen II Procedimiento.Competencia
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos411
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen II Procedimiento.Competencia, art. R.74
Articulo R.74
Vicios de procedimiento. En cualquier etapa de la sustanciación la persona interesada podrá reclamar contra los vicios de procedimiento que puedan subsanarse antes de la resolución definitiva del asunto, en especial los que supongan paralización, incumplimiento de los plazos preceptivamente señalados u omisión de diligenciamiento. El reclamo debidamente fundado, con mención expresa de la norma infringida, deberá presentarse ante el/la jerarca del órgano, quien, previa vista a los/las funcionarios/as a cargo del trámite, dispondrá las medidas administrativas o disciplinarias pertinentes.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82982
ReferenciaVolumen II Procedimiento.Competencia
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82982