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Normativa Montevideo

Artículo R.77.1

Volumen II Procedimiento.Competencia · Volumen II Procedimiento.Competencia

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos411
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen II Procedimiento.Competencia, art. R.77.1

Procedimiento.Competencia / Del procedimiento / Reglamentaria / Del procedimiento administrativo / De la finalización / Culminación del trámite

Articulo R.77.1

Archivo del expediente. Terminada la tramitación del expediente, se procederá a su archivo en la dependencia donde se inició, acto que sólo podrá ser dispuesto por un/a jerarca con cargo no inferior a Director/a de Servicio o aquellos/aquellas funcionarios/as que la Administración autorice.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82982
ReferenciaVolumen II Procedimiento.Competencia
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82982