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Normativa Montevideo

Artículo R.82

Volumen II Procedimiento.Competencia · Volumen II Procedimiento.Competencia

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos411
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen II Procedimiento.Competencia, art. R.82

Procedimiento.Competencia / Del procedimiento / Reglamentaria / Del procedimiento administrativo / De la finalización / Formalidades del Acto Administrativo

Articulo R.82

Resoluciones que imponen sanciones y multas. En las resoluciones que impongan sanciones o multas se deberán incluir los siguientes datos: a) en el caso de personas físicas se indicarán los nombres y apellidos del/de la infractor/a, el número de su cédula de identidad y su domicilio; b) en el caso de personas jurídicas se indicará su denominación social, su naturaleza jurídica y su domicilio, así como su número de Registro Único Tributario (RUT) si correspondiere.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82982
ReferenciaVolumen II Procedimiento.Competencia
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82982