Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo R.84

Volumen II Procedimiento.Competencia · Volumen II Procedimiento.Competencia

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos411
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen II Procedimiento.Competencia, art. R.84

Procedimiento.Competencia / Del procedimiento / Reglamentaria / Del procedimiento administrativo / De la finalización / Formalidades del Acto Administrativo

Articulo R.84

Expedición de testimonios de acuerdo al Artículo 166 del Código General del Proceso. Los testimonios de documentos o actuaciones administrativas que se expidan en cumplimiento del artículo 166 del Código General del Proceso deberán ser solicitados por escrito y sólo podrán ser autorizados por el/la Secretario/a General, por los/las Directores Generales de los Departamentos y por los/las Alcaldes/as o por quienes ellos designen. Tanto en la solicitud como en el testimonio que se expida deberá indicarse en forma específica, la dependencia ante la cual será presentado este último.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82982
ReferenciaVolumen II Procedimiento.Competencia
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82982