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Normativa Montevideo
Artículo R.84
Volumen II Procedimiento.Competencia · Volumen II Procedimiento.Competencia
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos411
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen II Procedimiento.Competencia, art. R.84
Articulo R.84
Expedición de testimonios de acuerdo al Artículo 166 del Código General del Proceso. Los testimonios de documentos o actuaciones administrativas que se expidan en cumplimiento del artículo 166 del Código General del Proceso deberán ser solicitados por escrito y sólo podrán ser autorizados por el/la Secretario/a General, por los/las Directores Generales de los Departamentos y por los/las Alcaldes/as o por quienes ellos designen. Tanto en la solicitud como en el testimonio que se expida deberá indicarse en forma específica, la dependencia ante la cual será presentado este último.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82982
ReferenciaVolumen II Procedimiento.Competencia
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82982