Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo R.88

Volumen II Procedimiento.Competencia · Volumen II Procedimiento.Competencia

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos411
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen II Procedimiento.Competencia, art. R.88

Procedimiento.Competencia / Del procedimiento / Reglamentaria / Del procedimiento administrativo / De las notificaciones

Articulo R.88

Destino de las vías del formulario de notificación. Cada dependencia remitirá a la Oficina de Notificaciones los formularios impresos por triplicado conjuntamente con la relación de las notificaciones a realizar, con copia de ésta, que contengan las resoluciones o actos administrativos que deben notificarse. Dichos formularios conformados por tres vías contendrán los siguientes enunciados: a) Vía de Actuación: la que será devuelta una vez efectuada la notificación y que deberá adjuntarse al expediente por parte del Servicio remitente; b) Vía de Control: quedará archivada en la Oficina de Notificaciones por orden de dependencia remitente y fecha; c) Vía Cedulón: se entregará al/a la destinatario/a del acto a notificar.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82982
ReferenciaVolumen II Procedimiento.Competencia
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82982