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Normativa Montevideo

Artículo R.90

Volumen II Procedimiento.Competencia · Volumen II Procedimiento.Competencia

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos411
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen II Procedimiento.Competencia, art. R.90

Procedimiento.Competencia / Del procedimiento / Reglamentaria / Del procedimiento administrativo / De las notificaciones

Articulo R.90

Documentación adjunta al formulario de notificación. Los formularios de notificación serán remitidos diariamente por las dependencias a la Oficina de Notificaciones acompañados de: a) Fotocopia de la Resolución u otro acto administrativo a notificar, si corresponde; en caso de Resoluciones de mero trámite se admitirá la transcripción del texto en las tres vías del formulario; b) Relación ordinal conteniendo: 1) dependencia, 2) fecha de remisión, 3) nombre y domicilio de las personas a notificar, 4) número de la Resolución o del acto a notificar, 5) número de expediente, 6) cantidad y numeración de los formularios remitidos. La Oficina de Notificaciones devolverá a las respectivas dependencias la copia de la referida relación ordinal como constancia de recibo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82982
ReferenciaVolumen II Procedimiento.Competencia
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82982