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Normativa Montevideo
Artículo R.91
Volumen II Procedimiento.Competencia · Volumen II Procedimiento.Competencia
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos411
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen II Procedimiento.Competencia, art. R.91
Articulo R.91
Plazo para el diligenciamiento de la notificaciones. Una vez recibido el formulario de notificación en tiempo y forma, la Oficina de Notificaciones dispondrá de un plazo máximo de 15 (quince) días hábiles a partir del día siguiente de recibido el formulario para su diligenciamiento, devolviendo a la dependencia remitente la vía Actuación del formulario antes del decimosexto día hábil con un procedimiento similar al de su recepción. Las notificaciones que no se efectúen a través de la Oficina de Notificaciones deberán practicarse dentro de los 10 (diez) día hábiles siguientes a la fecha del acto a notificar.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82982
ReferenciaVolumen II Procedimiento.Competencia
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82982