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Normativa Montevideo

Artículo R.91

Volumen II Procedimiento.Competencia · Volumen II Procedimiento.Competencia

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos411
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen II Procedimiento.Competencia, art. R.91

Procedimiento.Competencia / Del procedimiento / Reglamentaria / Del procedimiento administrativo / De las notificaciones

Articulo R.91

Plazo para el diligenciamiento de la notificaciones. Una vez recibido el formulario de notificación en tiempo y forma, la Oficina de Notificaciones dispondrá de un plazo máximo de 15 (quince) días hábiles a partir del día siguiente de recibido el formulario para su diligenciamiento, devolviendo a la dependencia remitente la vía Actuación del formulario antes del decimosexto día hábil con un procedimiento similar al de su recepción. Las notificaciones que no se efectúen a través de la Oficina de Notificaciones deberán practicarse dentro de los 10 (diez) día hábiles siguientes a la fecha del acto a notificar.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82982
ReferenciaVolumen II Procedimiento.Competencia
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82982