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Normativa Montevideo

Artículo R.93

Volumen II Procedimiento.Competencia · Volumen II Procedimiento.Competencia

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos411
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen II Procedimiento.Competencia, art. R.93

Procedimiento.Competencia / Del procedimiento / Reglamentaria / Del procedimiento administrativo / De las notificaciones

Articulo R.93

Plazos vencidos para el diligenciamiento de las notificaciones. Si al undécimo día de haber sido entregados los formularios a la Oficina de Notificaciones, la dependencia remitente no hubiese recibido confirmación de que la notificación fue cumplida, la reclamará de inmediato debiendo recibir dicha confirmación el primer día hábil siguiente a la reclamación con las notificaciones cumplidas; de lo contrario comunicará el hecho a la Dirección superior de la cual depende la Oficina de Notificaciones. Cuando la remisión de los recaudos por las oficinas respectivas no se ajustare al plazo previsto en el artículo R.87 la Oficina de Notificaciones dará cuenta del hecho a la Dirección superior de la cual dependa, sin perjuicio de cumplir la diligencia de notificación.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82982
ReferenciaVolumen II Procedimiento.Competencia
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82982