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Normativa Montevideo

Artículo R.94

Volumen II Procedimiento.Competencia · Volumen II Procedimiento.Competencia

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos411
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen II Procedimiento.Competencia, art. R.94

Procedimiento.Competencia / Del procedimiento / Reglamentaria / Del procedimiento administrativo / De las notificaciones

Articulo R.94

Formas de notificación. Las notificaciones se practicarán: 1) personalmente en la dependencia que deba realizarlas; 2) personalmente en el domicilio de la persona interesada; 3) por telegrama colacionado; 4) por publicaciones en el Diario Oficial; 5) por correo electrónico, carta certificada con aviso de retorno, télex, fax, o por cualquier otro medio idóneo que proporcione certeza en cuanto a la efectiva realización de la diligencia, su fecha, y la persona a la que se ha practicado.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82982
ReferenciaVolumen II Procedimiento.Competencia
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82982