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Normativa Montevideo

Artículo R.95

Volumen II Procedimiento.Competencia · Volumen II Procedimiento.Competencia

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos411
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen II Procedimiento.Competencia, art. R.95

Procedimiento.Competencia / Del procedimiento / Reglamentaria / Del procedimiento administrativo / De las notificaciones

Articulo R.95

Formalidades de la notificación practicada personalmente. Cuando la notificación se practique personalmente, se entregará copia de la Resolución dictada y se dejará constancia de ello en el expediente, con inclusión de la fecha en que se practicó, bajo firma del notificador. Toda notificación será firmada por la persona a notificar. En caso de que no supiera o no pudiera firmar, o se negare a hacerlo, se dejará constancia de ello, practicándose la misma.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82982
ReferenciaVolumen II Procedimiento.Competencia
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82982