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Normativa Montevideo

Artículo R.97

Volumen II Procedimiento.Competencia · Volumen II Procedimiento.Competencia

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos411
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen II Procedimiento.Competencia, art. R.97

Procedimiento.Competencia / Del procedimiento / Reglamentaria / Del procedimiento administrativo / De las notificaciones

Articulo R.97

Formalidades de la notificación a domicilio. En las notificaciones a domicilio se cumplirán las siguientes formalidades: 1) la persona que reciba el Cedulón y copia de la Resolución, firmará la diligencia (las 3 vías) conjuntamente con el/la funcionario/a actuante; 2) si no supiera o no pudiera firmar, se dejará constancia en la actuación y se le entregará Cedulón bajo firma del/de la funcionario/a actuante; 3) si la persona se negase a firmar o a recibir el Cedulón se dejará constancia de ello en las tres (3) vías bajo firma del/de la funcionario/a actuante, y se dejará el Cedulón correspondiente colocándolo debajo de la puerta, portón o lugar visible del inmueble, quedando cumplida la notificación mediante este acto; 4) si la persona a notificar no se encontrase en su domicilio la notificación se practicará con las mismas formalidades que los numerales anteriores con una persona de la casa mayor de edad; 5) si no se hallare nadie en el lugar indicado para la notificación, se procederá de igual manera que en el caso que la persona se negase a firmar.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82982
ReferenciaVolumen II Procedimiento.Competencia
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82982