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Normativa Montevideo

Artículo R.98

Volumen II Procedimiento.Competencia · Volumen II Procedimiento.Competencia

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos411
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen II Procedimiento.Competencia, art. R.98

Procedimiento.Competencia / Del procedimiento / Reglamentaria / Del procedimiento administrativo / De las notificaciones

Articulo R.98

Notificaciones a funcionarios. En el caso de notificaciones a funcionarios/as que se hallaren prestando funciones, el Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales o quien haga sus veces, remitirá al/la responsable de Unidad, un aviso de notificación por medio informático. El/la responsable de Unidad imprimirá la resolución en duplicado y los formularios “Cedulón” y “Actuación”, entregando al/a la funcionario la vía “Cedulón” y copia de la Resolución, debiendo éste firmar la vía “Actuación”, la que se devolverá al Departamento referido. De no hallarse prestando funciones la notificación se realizará en el domicilio constituido, con las mismas formalidades establecidas en el artículo precedente.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82982
ReferenciaVolumen II Procedimiento.Competencia
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82982