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Normativa Montevideo

Artículo 103

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 103

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Constitución de la República

Articulo 103

La ley determinará las condiciones para la creación de las Juntas Locales y sus atribuciones, pudien­do, por mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara y por iniciativa del respec­tivo Gobierno Departamental, ampliar las facultades de gestión de aque­llas, en las poblaciones que, sin ser capital de Departa­mento, cuenten con más de diez mil habitantes u ofrezcan interés nacional para el desar­rollo del turismo. Podrá también, llenando los mismos requisitos, declarar electivas por el Cuerpo Electoral respectivo las Juntas Locales Autónomas.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335