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Normativa Montevideo

Artículo 117

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 117

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Constitución de la República

Articulo 117

Todo superávit deberá ser íntegramente aplicado a amortizaciones extraordinarias de las obligaciones departa­mentales. Si dichas obligaciones no existiesen, se aplicará a la ejecución de obras públicas o inversiones remuneradas, debiendo ser adoptada la resolución por la Junta Departamen­tal, a propuesta del Intendente y previo informe del Tribunal de Cuentas.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335