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Normativa Montevideo

Artículo 142

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 142

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Ley Orgánica Departamental No. 9.515

Articulo 142

Las Juntas Departamentales se com­pondrán, de once miembros en Montevideo y de nueve en los demás Departamentos, distribuyéndose los cargos entre los diversos lemas, proporcionalmente al caudal electoral de cada uno. La elección se hará directamente por el pueblo con las garantías que para el sufragio se establece en la Sección III de la Constitución . Se atribuirá a la lista cuyo candidato a Inten­dente haya resultado triunfante, la totalidad de los cargos que correspondan a su lema. Dentro de los demás lemas, la distribución se hará por el sistema de la representación proporcional in­tegral. Los miembros de las Juntas durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones. Conjuntamente con los titu­lares serán elegidos hasta el triple número de suplen­tes.
Notas
Las Juntas Departamentales se com­pondrán, de once miembros en Montevideo y de nueve en los demás Departamentos, distribuyéndose los cargos entre los diversos lemas, proporcionalmente al caudal electoral de cada uno. La elección se hará directamente por el pueblo con las garantías que para el sufragio se establece en la Sección III de la Constitución. Se atribuirá a la lista cuyo candidato a Inten­dente haya resultado triunfante, la totalidad de los cargos que correspondan a su lema. Dentro de los demás lemas, la distribución se hará por el sistema de la representación proporcional in­tegral. Los miembros de las Juntas durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones. Conjuntamente con los titu­lares serán elegidos hasta el triple número de suplen­tes.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335