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Normativa Montevideo
Artículo 162
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 162
Articulo 162
Reconsiderado por la Junta un proyecto que hubiese sido devuelto por el Intendente con objeciones u observaciones, si aquella lo confirmase por dos terceras partes de votos, se tendrá por su última sanción y comunicado, al Intendente, éste lo hará cumplir enseguida
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335