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Normativa Montevideo

Artículo 170

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 170

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Ley Orgánica Departamental No. 9.515

Articulo 170

Los Intendentes no gozarán de licencia con remu­neración por más de un mes al año, que le será acorda­da por la Junta Departamental; tampoco podrán obtener licen­cia sin remuneración por más de seis meses.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335