Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo 184

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 184

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Ley Orgánica Departamental No. 9.515

Articulo 184

El gasto improcedente hace responsable solidariamente al Intendente y al Contador que intervenga en el pago contraviniendo la disposición del artículo anterior. De la misma manera será responsable quien admita una fianza en garantía de los intereses departamentales, si al tiempo de admitirla, el fiador fuere notoriamente incapaz o insolvente. En estos casos los dictámenes respectivos se consignarán en acta.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335