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Normativa Montevideo

Artículo 20

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 20

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Constitución de la República

Articulo 20

Los funcionarios están al servicio de la Nación y no de una fracción política. En los lugares y las horas de trabajo, queda prohibida toda actividad ajena a la fun­ción, reputándose ilícita la dirigida a fines de proseli­tismo de cualquier especie. No podrán constituirse agrupaciones con fines proselitistas utilizándose las denominaciones de repar­ticiones públicas o invocándose el vínculo que la fun­ción determine ente sus integrantes.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335