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Normativa Montevideo

Artículo 21

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 21

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Constitución de la República

Articulo 21

La Ley establecerá el Estatuto del Funcionario sobre la base fundamental de que el funcionario existe para la función y no la función para el funcionario. Sus preceptos se aplicarán a los funcionarios dependientes: A) del Poder Ejecutivo, con excep­ción de los militares, policiales y diplomáticos, que se regirán por leyes especia­les; B) del Poder Judicial y del Tribunal de lo Conten­cioso Administrativo, salvo en lo relativo a los cargos de la Judicatura; C) del Tribunal de Cuentas; D) de la Corte Electoral y sus dependencias, sin per­juicio de las reglas destinadas a asegurar el contralor de los partidos políticos; E) de los Servicios Descentralizados, sin perjuicio de lo que a su respecto se disponga por leyes especiales en atención a la diversa índole de sus cometidos.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335