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Normativa Montevideo

Artículo 214

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 214

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Ley Orgánica Departamental No. 9.515

Articulo 214

El mismo porcentaje de inscriptos residentes en un Departamento tendrá igual derecho de iniciativa ante la respectiva Junta Departamental. Esta deberá pronunciarse dentro de los sesenta días de recibida la iniciativa, y, en caso de resolución negati­va, lo hará saber al Intendente a fin de que proceda de conformidad con lo dispuesto por el artículo 76(*). Procederá también así el Intendente, en caso de que vencido el término a que se refiere al inciso anterior, la Junta no hubiere adoptado resolución, bastando al efecto el requerimiento de cualquiera de los firmantes de la iniciati­va que acreditare en forma los extremos correspon­dientes.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335