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Normativa Montevideo
Artículo 218
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 218
Articulo 218
Todas las resoluciones deberán ser adoptadas en Plenario y son obligatorias para sus integrantes, hayan concurrido o no a la sesión que adoptaron. La mesa del Congreso (integrada por el Sr. Presidente y el Sr. Secretario General del Cuerpo) convocará vía fax a las reuniones plenarias con una anticipación no inferior a 15 días y 48 horas según tengan el carácter de ordinarias o extraordinarias respectivamente. Los plenarios que se celebren fuera de Montevideo serán preferentemente ordinarios. Excepcionalmente podrán ser extraordinarios a juicio de la Mesa previa las consultas que ésta estime necesarias.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335