Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo 225
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 225
Articulo 225
Existirán 7 Comisiones con la siguiente denominación: a. Se integrarán voluntariamente por los Sres. Intendentes, y cada una contará con un máximo de 6 miembros. b. Podrán participar de sus deliberaciones los restantes Sres. Intendentes con voz pero sin voto.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335