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Normativa Montevideo
Artículo 229
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 229
Articulo 229
Sesionarán el día anterior a la reunión del Plenario o en la mañana del fijado a estos efectos según sea el caso. Sin perjuicio de ello se reunirán preferentemente en el interior conforme a su integración geográfica, toda vez que se considere necesario.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335