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Normativa Montevideo

Artículo 234

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 234

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Congreso de Intendentes / Reglamento de Funcionamiento del Congreso de Intendentes y normas modificativas y complementarias

Articulo 234

La mesa Ampliada se integrará con los Sres. Presidente, Primer y Segundo Vicepresidente, y Secretario General. Además del cometido a que se refiere el Nº 1), 2) a) precedente también deberá, por unanimidad, nombrar delegados y conceder el auspicio del Congreso a eventos, seminarios, reuniones y similares.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335