Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo 235

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 235

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Congreso de Intendentes / Reglamento de Funcionamiento del Congreso de Intendentes y normas modificativas y complementarias

Articulo 235

Creación de la Mesa del Congreso de Intendentes. Créase, directamente jerarquizado al Congreso de Intendentes, un órgano con funciones ejecutivas y de administración, bajo la denominación de Mesa del Congreso de Intendentes. Este órgano estará integrado por el Presidente, el primer y el segundo Vicepresidente del Congreso de Intendentes. Podrá también funcionar bajo la modalidad de Mesa del Congreso de Intendentes Ampliada, en cuyo caso se integrará con el Secretario Ejecutivo del Congreso y los tres Consejeros. Las autoridades del Congreso de Intendentes serán elegidas de acuerdo a lo previsto en su Reglamento de Funcionamiento.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335