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Normativa Montevideo

Artículo 236

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 236

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Congreso de Intendentes / Reglamento de Funcionamiento del Congreso de Intendentes y normas modificativas y complementarias

Articulo 236

Cometidos de la Mesa del Congreso de Intendentes. Serán cometidos de la Mesa del Congreso de Intendentes: 1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Congreso de Intendentes. 2. Ordenar gastos y pagos hasta el límite que la ley o el presupuesto del Congreso de Intendentes determine. 3. Ejercer la superintendencia administrativa sobre todas las dependencias y funcionarios del Congreso de Intendentes. 4. Designar a los funcionarios del Congreso de Intendentes cuyos cargos no tengan naturaleza política. 5. Destituir, previa instrucción de sumario administrativo, a los funcionarios del Congreso de Intendentes cuyos cargos no tengan naturaleza política. 6. Elaborar, de conformidad a lo previsto por el artículo 486 de la ley 17.930 (5.12.2005) y en la oportunidad que la Constitución lo prevé ( artículo 223 de la CR ), el proyecto de presupuesto del Congreso sometiéndolo a consideración del plenario para su aprobación ( artículo 224 de la CR ). 7. Realizar las adquisiciones pertinentes para posibilitar el funcionamiento del Congreso de Intendentes y sus dependencias, hasta el monto habilitado por la asignación presupuestal para los ordenadores secundarios de gastos y pagos. 8. Dictar los actos administrativos y realizar las operaciones materiales que sean necesarios para el cumplimiento de sus cometidos.
Notas
Cometidos de la Mesa del Congreso de Intendentes. Serán cometidos de la Mesa del Congreso de Intendentes: 1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Congreso de Intendentes. 2. Ordenar gastos y pagos hasta el límite que la ley o el presupuesto del Congreso de Intendentes determine. 3. Ejercer la superintendencia administrativa sobre todas las dependencias y funcionarios del Congreso de Intendentes. 4. Designar a los funcionarios del Congreso de Intendentes cuyos cargos no tengan naturaleza política. 5. Destituir, previa instrucción de sumario administrativo, a los funcionarios del Congreso de Intendentes cuyos cargos no tengan naturaleza política. 6. Elaborar, de conformidad a lo previsto por el artículo 486 de la ley 17.930 (5.12.2005) y en la oportunidad que la Constitución lo prevé (artículo 223 de la CR), el proyecto de presupuesto del Congreso sometiéndolo a consideración del plenario para su aprobación (artículo 224 de la CR). 7. Realizar las adquisiciones pertinentes para posibilitar el funcionamiento del Congreso de Intendentes y sus dependencias, hasta el monto habilitado por la asignación presupuestal para los ordenadores secundarios de gastos y pagos. 8. Dictar los actos administrativos y realizar las operaciones materiales que sean necesarios para el cumplimiento de sus cometidos.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335