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Normativa Montevideo
Artículo 236
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 236
Articulo 236
Cometidos de la Mesa del Congreso de Intendentes. Serán cometidos de la Mesa del Congreso de Intendentes: 1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Congreso de Intendentes. 2. Ordenar gastos y pagos hasta el límite que la ley o el presupuesto del Congreso de Intendentes determine. 3. Ejercer la superintendencia administrativa sobre todas las dependencias y funcionarios del Congreso de Intendentes. 4. Designar a los funcionarios del Congreso de Intendentes cuyos cargos no tengan naturaleza política. 5. Destituir, previa instrucción de sumario administrativo, a los funcionarios del Congreso de Intendentes cuyos cargos no tengan naturaleza política. 6. Elaborar, de conformidad a lo previsto por el artículo 486 de la ley 17.930 (5.12.2005) y en la oportunidad que la Constitución lo prevé ( artículo 223 de la CR ), el proyecto de presupuesto del Congreso sometiéndolo a consideración del plenario para su aprobación ( artículo 224 de la CR ). 7. Realizar las adquisiciones pertinentes para posibilitar el funcionamiento del Congreso de Intendentes y sus dependencias, hasta el monto habilitado por la asignación presupuestal para los ordenadores secundarios de gastos y pagos. 8. Dictar los actos administrativos y realizar las operaciones materiales que sean necesarios para el cumplimiento de sus cometidos.
Cometidos de la Mesa del Congreso de Intendentes.
Serán cometidos de la Mesa del Congreso de Intendentes:
1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Congreso de Intendentes.
2. Ordenar gastos y pagos hasta el límite que la ley o el presupuesto del Congreso de Intendentes determine.
3. Ejercer la superintendencia administrativa sobre todas las dependencias y funcionarios del Congreso de Intendentes.
4. Designar a los funcionarios del Congreso de Intendentes cuyos cargos no tengan naturaleza política.
5. Destituir, previa instrucción de sumario administrativo, a los funcionarios del Congreso de Intendentes cuyos cargos no tengan naturaleza política.
6. Elaborar, de conformidad a lo previsto por el artículo 486 de la ley 17.930 (5.12.2005) y en la oportunidad que la Constitución lo prevé (artículo 223 de la CR), el proyecto de presupuesto del Congreso sometiéndolo a consideración del plenario para su aprobación (artículo 224 de la CR).
7. Realizar las adquisiciones pertinentes para posibilitar el funcionamiento del Congreso de Intendentes y sus dependencias, hasta el monto habilitado por la asignación presupuestal para los ordenadores secundarios de gastos y pagos.
8. Dictar los actos administrativos y realizar las operaciones materiales que sean necesarios para el cumplimiento de sus cometidos.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335