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Normativa Montevideo
Artículo 237
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 237
Articulo 237
La elección de autoridades anuales del Congreso (Presidente, Primer y Segundo Vicepresidente) se hará por votación de 2/3 de sus integrantes. El Cargo de Presidente deberá ocuparse en el quinquenio con Intendentes de todos los lemas partidarios. Esta forma tendrá vigencia a partir del 15 de febrero del año 2000.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335