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Normativa Montevideo
Artículo 240
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 240
Articulo 240
Los gastos de asistencia a sesiones plenarias que realice el Cuerpo fuera de su Sede habitual (Montevideo), serán de cargo de las Intendencias participantes. Resolución 4 de la Sesión Plenaria Nº 2 (9.5.1995) Acuerdo de Consejeros 1. Instituir el "Acuerdo de Consejeros" como el ámbito de dirección administrativa del Organismo en materia ejecutiva, de procedimiento administrativo y de superintendencia del personal. 2. Atribuir a los Consejeros Humberto Castro, Angel Alegre y César García Acosta, facultades delegadas de ordenadores de gastos y pagos, secundarios, hasta el límite máximo de las licitaciones abreviadas, actuando para las funciones delegadas, por consenso o mayoría, mediante acto administrativo debidamente fundado y siguiendo las normas del Tocaf y del decreto 500 . 3. Asignar la coordinación y dirección de las funciones que se indican, a los Consejeros que se establecen: Angel Alegre, secretaría política de la Presidencia y gestión administrativa; Humberto Castro, relacionamiento institucional y cooperación y César García Acosta, administración financiera y recursos humanos. 4. Sin perjuicio de estas tareas los Consejeros se harán cargo de las secretarías de bancadas de sus respectivos partidos políticos.
Los gastos de asistencia a sesiones plenarias que realice el Cuerpo fuera de su Sede habitual (Montevideo), serán de cargo de las Intendencias participantes. Resolución 4 de la Sesión Plenaria Nº 2 (9.5.1995) Acuerdo de Consejeros
1. Instituir el "Acuerdo de Consejeros" como el ámbito de dirección administrativa del Organismo en materia ejecutiva, de procedimiento administrativo y de superintendencia del personal.
2. Atribuir a los Consejeros Humberto Castro, Angel Alegre y César García Acosta, facultades delegadas de ordenadores de gastos y pagos, secundarios, hasta el límite máximo de las licitaciones abreviadas, actuando para las funciones delegadas, por consenso o mayoría, mediante acto administrativo debidamente fundado y siguiendo las normas del Tocaf y del decreto 500.
3. Asignar la coordinación y dirección de las funciones que se indican, a los Consejeros que se establecen: Angel Alegre, secretaría política de la Presidencia y gestión administrativa; Humberto Castro, relacionamiento institucional y cooperación y César García Acosta, administración financiera y recursos humanos.
4. Sin perjuicio de estas tareas los Consejeros se harán cargo de las secretarías de bancadas de sus respectivos partidos políticos.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335