Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo 256
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 256
Articulo 256
Los propietarios linderos que no tuviesen salida a las calles, plazas, avenidas, etcétera, a que las fajas y sobrantes a que se refiere el artículo anterior dieren frente, tendrán también preferencia para su compra por el precio que determine la autoridad. Para la fijación del precio o valor relativo para el propietario interesado, se atenderá al mayor o menor fondo de las áreas respectivas, a la necesidad y conveniencia de la adquisición, a las condiciones relativas de ambas propiedades, a la depreciación que sufra el inmueble colindante por su alejamiento de la vía pública sobre la cual se trata de darle frente, y al aumento de valor que pueda obtener por ese hecho. El comprador quedará sometido a las condiciones y obligaciones que se establezcan en los casos del artículo 7°(*).
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335