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Normativa Montevideo

Artículo 26

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 26

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Constitución de la República

Articulo 26

La Ley podrá autorizar que, en los Entes Autónomos se constituyan comisiones representativas de los personales respectivos, con fines de colaboración con los Directores para el cumplimiento de las reglas del Estatu­to, el estudio del ordenamiento presupuestal, la organiza­ción de los servicios, reglamentación del trabajo y apli­cación de las medidas disciplinarias. En los servicios públicos administrados directamente o por concesionarios, la Ley podrá disponer la formación de órganos competentes para entender en las desinteligen­cias entre las autoridades de los servicios y sus emplea­dos y obreros; así como los medios y procedimientos que pueda emplear la autoridad pública para mantener la conti­nuidad de los servicios.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335