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Normativa Montevideo

Artículo 279

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 279

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales / Ley de Expropiaciones No. 3.958

Articulo 279

Cuando se hayan de expropiar terrenos con destino a nuevas calles, avenidas, plazas o caminos públicos, el avalúo de la indemnización se hará por medio del procedimiento siguiente: Se tasará todo el terreno como si no hubiera obra pública proyectada, comprendiendo lo que en él hubiera edificado, cercado o plantado y practicado luego el trazado y la ocupación voluntaria o forzosa de las nuevas calles, avenidas, plazas o caminos, se volverá a tasar independientemente la fracción o fracciones a que quede reducida la propiedad, exclusión hecha del área destinada al uso público. La diferencia que resultare a favor del propietario entre el justiprecio de la primera y segunda tasación, se tendrá como importe de la indemnización. Ni este procedimiento ni la deducción del mayor valor, serán aplicables al caso de expropiarse, a la vez o conjuntamente, al mismo propietario, las fajas a que se refiere el artículo 4 de acuerdo con lo dispuesto por la primera parte del inciso 2 del artículo 10(*).
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335