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Normativa Montevideo
Artículo 284
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 284
Articulo 284
Presentada la tasación por los peritos, se dará traslado a las partes por su orden y por el término de seis días, quedando con ello concluso el juicio, debiendo dictarse sentencia dentro de los veinte días de subidos los autos al despacho. El juez no está obligado a aceptar las conclusiones de los peritos, pero cuando se aparte de ellas, deberá expresar en la sentencia los motivos legales o de hecho que lo induzcan a llegar a otras distintas.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335